El día 28 de febrero se presentaron por parte de la empresa, los nuevos calendarios con el preaviso de periodo no modificable en las vacaciones ya fraccionadas, como establece el artículo 16.2:
Condiciones específicas para el régimen de 4 y 5 relevos
Preaviso fraccionamiento vacaciones En caso de que la Empresa hiciera uso de la facultad para fraccionar el disfrute de las vacaciones anuales en los términos previstos en el presente convenio, Pág. 28 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SIDENOR INDUSTRIAL, S. L. U. (FÁBRICA DE BASAURI) deberá comunicar a la Representación Legal de las personas trabajadoras y a las personas trabajadoras afectadas antes del 1 de marzo de cada año los 20 días de las vacaciones fraccionadas, y el resto de los días de vacaciones, con un mínimo de 60 días de antelación.
Saber con esta antelación nuestro periodo vacacional es algo que llevábamos muchísimo tiempo intentando solucionarlo y se consiguió en la negociación parcial en la planta de Basauri.
También quisiéramos recordaros el artículo 16.3.
Compensación de vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre
El disfrute de vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y septiembre, conforme a lo establecido en el Artículo 16.1 del presente convenio, se verá compensado con un importe de 35 euros por día natural de vacación desplazada. La anterior cuantía económica se establece a partir de la suscripción del presente Convenio, manteniéndose durante la vigencia del mismo. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de las Personas trabajadoras y/o persona trabajadora, podrán establecerse periodos de vacaciones de carácter general que no coincidan exactamente con los meses de julio, agosto y septiembre. En caso de que sea una petición voluntaria de la persona trabajadora no procederán las compensaciones establecidas anteriormente, para los días trabajados correspondientes a ese período fuera de los meses de julio, agosto y septiembre.
Al resto de áreas a las que no se les haya partido el periodo vacacional, recordaros que ya no se pueden partir y disfrutareis de los 30 días naturales consecutivos, aunque la empresa podrá cambiar la fecha de vacaciones mediante cambio de calendario con una antelación mínima de 60 días.