En nuestro centro de trabajo un alto porcentaje de personas, más de un 70% de la plantilla, trabajan a turnos realizando, como mínimo, un tercio de su jornada anual de noche. A ellas, hay que añadir el personal de contrata. Se han escrito millones de líneas sobre los efectos negativos que este desempeño generan en nuestra salud. Un daño que se va acumulando a lo largo de nuestra trayectoria profesional.
Desde los ámbitos de la prevención y en el legislativo poco o nada se está haciendo. Existen muchos informes, estudios e iniciativas muy interesantes, pero no se llevan a cabo, principalmente, porque no hay un cambio de mentalidad en este tema. Sin ir más lejos, solamente hay que ver el tratamiento que tiene el trabajo nocturno en las evaluaciones de riesgos de nuestros puestos de trabajo con una breve reseña en el apartado psicosocial y sin proponer medidas preventivas para paliar el daño.

TRASTORNOS
Por ello, es necesario desgranar una vez más, y las que hagan falta, el daño que produce en nuestra salud el trabajo nocturno.
- Trastornos en los hábitos alimentarios:
- La calidad y cantidad de las comidas pueden verse alteradas. Por ejemplo, hay un aumento en el consumo de grasas, comidas rápidas, alcohol y café.
- Desde LA SENDA, hemos propuesto mejoras en el comedor de Fábrica como dar cenas o desayunos saludables. Algo que ayudaría especialmente, a la persona trabajadora a turnos.
- Alteraciones del sueño:
- El ritmo biológico del sueño se ve perturbado debido al trabajo nocturno.
- Alteraciones de la vida social:
- Disminución del tiempo familiar y dificultades para mantener relaciones sociales debido a los horarios atípicos. Además, el rigor de los calendarios a turnos es evidente, falta de flexibilidad horaria, dificultad para aplicar reducciones u otras medidas de conciliación…
- Incidencia en la actividad profesional:
- Acumulación de fatiga laboral debido a la inversión de los ritmos circadianos. Afecta notablemente en la producción y en los índices de accidentalidad.

SALUD MENTAL Y REIVINDICACIONES
El trabajo nocturno, sobre todo, puede tener varios efectos negativos en la salud mental de las personas. Aquí están algunas de las principales repercusiones y las medidas que se han reivindicado desde la representación sindical en general y desde LA SENDA en particular:
- ¿Qué son los ritmos circadianos y en que afectan?:
- El trabajo nocturno invierte el ritmo biológico que normalmente sigue la actividad en función de las horas de luz y temperatura diurna y nocturna. Esto puede afectar negativamente las funciones cognitivas, como la memoria, la concentración y la toma de decisiones.
- Desde la parte sindical no se para de pedir una jornada adecuada que se aproxime a ciclos de trabajo de 6/4 como llegamos a tener antes de 2013. Es decir, una jornada de 1600 horas anuales, adecuada para implementar estos calendarios.
- Fatiga y somnolencia:
- Trabajar de noche puede disminuir la agudeza mental debido a la fatiga y la somnolencia. Esto podría afectar la calidad del trabajo realizado.
- Desde el ámbito sindical nos reiteremos en descansos de 3 o 4 días entre ciclos y no de dos como siempre intentar colar la empresa.
- Aislamiento social:
- Los horarios nocturnos pueden dificultar la interacción social y la participación en actividades familiares o sociales, lo que puede afectar el bienestar emocional.
- Nos reiteramos en unos calendarios equitativos que haya un reparto de las noches entre los relevos. Además, ponemos en valor los días de libre disposición que han venido para quedarse, afianzarse y, a poder ser, aumentarse.
- Mayor riesgo de trastornos del sueño:
- El trabajo nocturno puede desencadenar insomnio, alteraciones en el sueño REM y otros trastornos del sueño, lo que afecta la salud mental a largo plazo.
- Propuesta de LA SENDA en la comisión de empresa saludable: retirar las noches voluntariamente a los trabajadores mayores de 55 años con una dilatada trayectoria en el trabajo nocturno.
No obstante, es importante que las personas que trabajan de noche tomen medidas para mitigar estos efectos, como mantener una rutina de sueño regular, cuidar su alimentación y buscar apoyo emocional cuando sea necesario.

LEGISLACIÓN
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece regulaciones específicas muy escasas para el trabajo nocturno. Según este artículo:
- El trabajo nocturno se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Los empleadores deben informar a la autoridad laboral si recurren regularmente a este tipo de trabajo.
- Los trabajadores nocturnos tienen una jornada máxima de ocho horas diarias en un período de quince días y no pueden realizar horas extraordinarias.
- Deben recibir una retribución específica determinada en la negociación colectiva o acordar una compensación por medio de descansos.
Nuestra negociación colectiva debe de ser más incisiva en este tema y dotarse de medidas más contundentes. En especial, nuestro concepto retribuido de noches y su exceso anual es ridículo. No obstante, la sustitución de un daño o perjuicio por una retribución económica no debería de ser la prioridad en la acción sindical.

Por último, hace unos años se llevó una iniciativa legislativa en favor de la aplicación de un coeficiente reductor en la jubilación para personas que han trabajado bajo el horario nocturno. Esta iniciativa mediante firmas, surgida en el sector sanitario, aunque incluían otros sectores, fue seguida por nuestra organización sindical. Tratada en el Senado, no llegó a legislar nada al respecto. En este sentido, nuestra legislación es totalmente ausente en su consideración del trabajo nocturno, a diferencia de otros países donde si se ha determinado medidas como la prohibición de realizar noches a cierta edad.


Habrá que empezar a tomarlo en serio y no solo una vez al año