Real Decreto Ley 5/2023,
del 28 de junio
El pasado 28 de junio, se aprobaron tres nuevos permisos para la conciliación mediante Real Decreto Ley, dentro de una serie de medidas más amplia, que estaban incluidos en la Ley de Familias. Una Ley de Familias que no fue presentada al completo al producirse un adelanto electoral.
Todos ellos, van dirigidos a paliar la escasa posibilidad de conciliar de las familias con hijos e hijas, especialmente las monoparentales, que existe en nuestra legislación laboral.
En concreto 3 de ellos son los que nos afectan directamente a las personas trabajadoras de Basauri. Ausentarte mediante permiso retribuido ante situaciones de carácter urgente, poder hacer frente a periodos especialmente difíciles como las vacaciones de los hijos e hijas o las adaptaciones escolares, así como aumentar el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica a 5 días para facilitar la organización familiar a la hora de los cuidados, todos en su conjunto, son un avance muy importante.
Muchos convenios ya contemplaban este tipo de derechos a las parejas de hecho. A partir de ahora se universaliza el derecho mediante inclusión en el E.T.. Además, se incluye a las personas convivientes.

POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. Artículo 37.3 del E.T.
5 DÍAS
- Sustituye el permiso retribuido contemplado en nuestro Convenio Colectivo, universalizando el permiso mediante modificación del Estatuto de los Trabajadores.
- Este permiso se disfrutará desde el primer día laborable, tal como ya contemplaba la anterior Ley.
- Incluyen a personas familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, entre las parejas de hecho (ya lo contemplaba nuestro convenio colectivo) y, como novedad, personas convivientes.

PERMISO PARENTAL DE PARA TRABAJADOR@S CON HIJ@S MENORES DE 8 AÑOS
Artículo 48 bis E.T.
8 SEMANAS
- Permiso NO retribuido destinado a familias para hacerse cargo de sus hijos e hijas menores de 8 años en periodos de especial dificultad.
- El permiso se podrá disfrutar de manera continuada o fraccionada en periodos mínimos de una semana.
- También podrá disfrutarse en jornada parcial de 4 horas día.
- La comunicación previa será de 10 días a la empresa. Especificando la fecha de inicio y final o los periodos de disfrute.
- Es un permiso individual que no podrá transferirse de un progenitor al otro.
- Se trata de una medida nueva que se incorpora a la legislación laboral, está pendiente de desarrollo en algunos aspectos.

PERMISO PARA AUSENTARSE POR FUERZA MAYOR EN UNA CIRCUSTANCIA FAMILIAR GRAVE
Artículo 37.9 del E.T.
4 DÍAS
- Orientado a situación de fuerza mayor que requieran de la presencia indispensable de la persona trabajadora.
- Por familiares en caso de enfermedad o accidente, como, por ejemplo, enfermedad de un hijo o hija tras una mala noche o enfermedad del cónyuge.
- Por situaciones familiares urgentes, como, por ejemplo, acompañamiento de familiares al hospital para un ingreso no previsto.
- Podrá disfrutarse por horas, es decir, hasta 32 horas al año.
- Es necesario justificar.
- Se trata de una medida nueva que se incorpora a la legislación laboral, está pendiente de desarrollo en algunos aspectos.

